cambios en la normativa

DE CIUDADANIA ITALIANA

Cambios

Se deroga el artículo 1 de la Ley 91 del 1992, a partir de esta derogación la CIUDADANIA ITALIANA no se transmite de forma automática SIN límite generacional. 

A partir de esta modificación será RECONOCIDO "Cittadino per Nascita" quien sea HIJO O NIETO de un ciudadano exclusivamente italiano al momento de nacimiento del solicitante, o si el avo falleció antes del nacimiento, exclusivamente italiano al momento de su muerte. (avo no naturalizado)

 

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.º 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficia de esto no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis. Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

  1. Primer caso

(artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992): deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: 

  • Uno de los progenitores es ciudadano italiano por nacimiento. Por lo tanto, se excluyen los ciudadanos por naturalización (art. 9), por “beneficio de ley” (art. 4), por matrimonio (art. 5 de la ley n.º 91/1992 o art. 10 de la ley n.º 555/1912), o por iuris communicatione.
  • Ambos progenitores (incluido el extranjero) o el tutor legal deben presentar una declaración de voluntad para adquirir la ciudadanía dentro del primer año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación con el ciudadano italiano, o en la que se decida la adopción por parte del ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo).
  • Si ambos progenitores, ciudadanos italianos por nacimiento, reconocen al hijo en momentos distintos, el plazo de un año comienza desde el primer reconocimiento (que ya transmite la ciudadanía). Si primero lo reconoce un progenitor extranjero (o italiano pero no por nacimiento), el plazo comienza desde el reconocimiento del segundo progenitor italiano por nacimiento.

La declaración debe ser formal y hecha personalmente ante un funcionario delegado del estado civil.

Si los progenitores no hacen la declaración al mismo tiempo, el requisito se considera cumplido en la fecha en que el segundo progenitor presenta su declaración.

 

Si la filiación (incluso adoptiva) se establece respecto de un solo progenitor, o si el otro ha fallecido, será suficiente la declaración de ese único progenitor.

 

En caso de que el menor tenga residencia legal en Italia, la declaración puede hacerse incluso después del año desde el nacimiento, pero la residencia deberá mantenerse durante al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración de voluntad.

 

 

2. Segundo caso

(apartado 1-ter del artículo 1 del Decreto-ley n.º 36/2025): deben cumplirse todas las siguientes condiciones: 

  • Que la persona sea menor de edad al 24 de mayo de 2025, es decir, que no haya cumplido 18 años en esa fecha;
  • Que sea hijo de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas por las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992. Es decir, que los progenitores hayan sido reconocidos ciudadanos mediante solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o mediante cita confirmada por la oficina consular o el municipio antes de esa misma fecha;
  • Que la declaración de los progenitores o del tutor se presente ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026.
  • Si el interesado, siendo menor al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad en ese intervalo, deberá presentar la declaración personalmente antes de esa fecha.

 

Las declaraciones podrán presentarse presencialmente en el Consulado, ante empleados delegados para funciones de estado civil o enviando la solicitud por medio de “Fast-it”, junto con el formulario correspondiente 


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reconocimiento VS NATURALIZACIÓN

ESCENARIO 1º PARA BISNIETOS Y TATARANIETOS

 

Basándonos en la modificación del articulo 9 de la Ley 91 del año 1992 que introduce la Nueva Ley de Ciudadanía (74/2025) podemos definir una posibilidad para BISNIETOS Y TATARANIETOS del avo nacido en Italia.

 

Esta opción deriva de un reconocimiento de la Ciudadanía realizado por parte del padre/madre o abuelo/abuela de forma previa. Con este antecedente el bisnieto o tataranieto pasaría a ser descendiente de hasta segundo grado (hijo o nieto) de un CITTADINO PER NASCITA. 

¿y luego?

Y luego el bisnieto o tataranieto del avo, ahora hijo o nieto de un cittadino per nascita, podría acceder a la CIUDADANÍA ITALIANA por medio de una NATURALIZACIÓN derivada de una RESIDENCIA en Italia de un periodo de 2 años (reducido con la reforma de 3 años a 2 años). 

¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO si su abuelo o padre ya se encuentra fallecido? 

¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO que no pueda optar por la RESIDENCIA definitiva en Italia?