Se deroga el artículo 1 de la Ley 91 del 1992, a partir de esta derogación la CIUDADANIA ITALIANA no se transmite de forma automática SIN límite generacional.
A partir de esta modificación será RECONOCIDO "Cittadino per Nascita" quien sea HIJO O NIETO de un ciudadano exclusivamente italiano al momento de nacimiento del solicitante, o si el avo falleció antes del nacimiento, exclusivamente italiano al momento de su muerte. (avo no naturalizado)
Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)
En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.º 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.
El menor que se beneficia de esto no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis. Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
(artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992): deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
La declaración debe ser formal y hecha personalmente ante un funcionario delegado del estado civil.
Si los progenitores no hacen la declaración al mismo tiempo, el requisito se considera cumplido en la fecha en que el segundo progenitor presenta su declaración.
Si la filiación (incluso adoptiva) se establece respecto de un solo progenitor, o si el otro ha fallecido, será suficiente la declaración de ese único progenitor.
En caso de que el menor tenga residencia legal en Italia, la declaración puede hacerse incluso después del año desde el nacimiento, pero la residencia deberá mantenerse durante al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración de voluntad.
2. Segundo caso
(apartado 1-ter del artículo 1 del Decreto-ley n.º 36/2025): deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
Las declaraciones podrán presentarse presencialmente en el Consulado, ante empleados delegados para funciones de estado civil o enviando la solicitud por medio de “Fast-it”, junto con el formulario correspondiente
ESCENARIO 1º PARA BISNIETOS Y TATARANIETOS
Basándonos en la modificación del articulo 9 de la Ley 91 del año 1992 que introduce la Nueva Ley de Ciudadanía (74/2025) podemos definir una posibilidad para BISNIETOS Y TATARANIETOS del avo nacido en Italia.
Esta opción deriva de un reconocimiento de la Ciudadanía realizado por parte del padre/madre o abuelo/abuela de forma previa. Con este antecedente el bisnieto o tataranieto pasaría a ser descendiente de hasta segundo grado (hijo o nieto) de un CITTADINO PER NASCITA.
Y luego el bisnieto o tataranieto del avo, ahora hijo o nieto de un cittadino per nascita, podría acceder a la CIUDADANÍA ITALIANA por medio de una NATURALIZACIÓN derivada de una RESIDENCIA en Italia de un periodo de 2 años (reducido con la reforma de 3 años a 2 años).
¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO si su abuelo o padre ya se encuentra fallecido?
¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO que no pueda optar por la RESIDENCIA definitiva en Italia?