NORMATIVA VIGENTE
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente
regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por parte del ciudadano extranjero que haya establecido una unión civil con un ciudadano/a italiano/a y que esté registrada en los
registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017).
El cónyuge/parte extranjero de la unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente, como se
explica a continuación.
Requisitos:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Se deberá realizar un pago de €250 y sello digital por un valor de 16 euros – los pagos se realizan a través de PagoPA directamente desde el Portal de Servicios de Ciudadanía del Ministerio del Interior durante el proceso de completar el formulario electrónico de solicitud. *Se recomienda realizar el pago una vez que se disponga de todos los documentos requeridos, incluyendo el certificado que acredite el conocimiento del idioma italiano nivel B1;