ciudadanía italiana

nuevo marco legal - ley N. 74/2025

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (es decir, la transmisión de la ciudadanía por descendencia), según el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano.

Sin embargo, se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a sus hijos solamente a partir del 1 de enero de 1948, como resultado de una sentencia específica del Tribunal Constitucional. La Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 no modifica este principio fundamental, pero lo matiza, vinculándolo a la existencia de lazos efectivos y actuales con Italia.


El nuevo marco normativo establece que las personas nacidas en el extranjero y que poseen otra ciudadanía no transmiten automáticamente la italiana, salvo que se cumplan ciertos requisitos específicos indicados en el nuevo artículo 3-bis.

Por lo tanto, la ciudadanía italiana iure sanguinis puede ahora ser reconocida a quienes hayan nacido en el extranjero cuando el solicitante cumpla con uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener un ascendiente de primer grado (progenitor, también adoptivo) o de segundo grado (abuelo o abuela) que posea, o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento; o
  2. Tener un padre, madre o adoptante que haya residido en Italia por al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

En el caso n. 1, corresponde al solicitante demostrar de manera inequívoca que los ascendientes mencionados no poseen (o no poseían al momento de su fallecimiento, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías aparte de la italiana. Se podrán presentar certificados negativos de ciudadanía, declaraciones de renuncia, certificados de no inscripción en registros electorales y cualquier otro documento que sirva para probar lo exigido por la ley. No serán suficientes las simples declaraciones personales.

En el caso n. 2, la residencia deberá probarse mediante un certificado histórico de residencia emitido por la Municipalidad competente. Basta con que uno de los padres haya residido en Italia, pero solo se considerarán los padres que sean ciudadanos italianos. La residencia debe haber sido de al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante. No se considerará la residencia de padres extranjeros en Italia. En el caso de un progenitor ciudadano italiano iure sanguinis que haya obtenido el reconocimiento de su ciudadanía italiana después del periodo de residencia en Italia, el requisito de residencia se considerará igualmente cumplido y el hijo podrá obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

La normativa anterior seguirá ser aplicada a quienes hayan nacido en el extranjero cuando el solicitante:

a) haya presentado ante la oficina consular o al alcalde competente una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación requerida, antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;

b) haya presentado ante la oficina consular o al alcalde competente una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, con la documentación requerida, en el día asignado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del mismo 27 de marzo de 2025;

c) haya presentado ante un tribunal italiano una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.

Con respecto a los puntos a) y b), se especifica que el reconocimiento puede tener lugar también después del 27 de marzo de 2025, pero será regulado por la normativa anterior. Por lo tanto, las solicitudes presentadas en el consulado antes de las 19:59 horas del 27 de marzo de 2025, o aquellas presentadas en base a una cita comunicada antes de esa fecha, serán tratadas de acuerdo con la normativa vigente antes de la promulgación del Decreto Ley n. 36/2025, convertido con modificaciones en la Ley n. 74/2025.