Para el descendiente de primer grado o de segundo grado (hijo o nieto) de un ciudadano italiano que posee, o poseyó al momento del nacimiento del solicitante o del fallecimiento del ascendiente,
exclusivamente la ciudadanía italiana:
- Acta de nacimiento en original otorgada por la Municipalidad de nacimiento.
- Acta/as de matrimonio apostillado y traducido al italiano (en caso de haber contraído matrimonio en Italia, este certificado es emitido por la Comuna italiana).
- Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio (si procede).
- Acta de defunción (si fallecido).
- Certificados negativos de ciudadanía, declaraciones de renuncia, certificados de no inscripción en registros electorales y cualquier otro documento que sirva emitidos por las competentes
autoridades del País en el cual emigró el ascendente, debidamente apostillada y traducida al italiano.
- Certificado histórico de residencia emitido por la Municipalidad italiana competente (si procede).
Para cada uno de los descendientes en línea directa:
- Acta de nacimiento (para los hijos nacidos fuera del matrimonio tiene que ser presentado además del acta de nacimiento, el acta de reconocimiento y/o legitimación);
- Acta/as de matrimonio (si procede);
- Acta de defunción (si fallecido);
El solicitante deberá presentar:
- Acta de nacimiento original, apostillada y traducida al italiano;
- Acta de matrimonio original, apostillada y traducida al italiano (si procede);
- Sentencia original de divorcio o nulidad del matrimonio, apostillada y traducida al italiano (si procede);
- Certificado de residencia emitido ya sea en la Circunscripción Consular o en la Comuna Italiana correspondiente.
- Árbol genealógico con la indicación de nombres y apellidos, fechas de nacimiento y de defunción del antepasado italiano hasta el solicitante;
- Recibo del pago del derecho consular de 600,00 Euros.