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Lo que el 2025 nos dejó

Alcance actual del iure sanguinis tras la reforma legislativa de mayo de 2025

La ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis) ha sido históricamente reconocida por el ordenamiento jurídico italiano como un derecho originario, transmisible sin límites generacionales a los descendientes de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero.

La reforma legislativa aprobada el 23 mayo de 2025, ley de conversión del Decreto ley 36 del pasado 28 de marzo, introdujo, sin embargo, modificaciones sustanciales a dicho régimen, alterando los criterios de transmisión, incorporando requisitos adicionales y delimitando nuevas vías de acceso. El impacto de esta normativa resulta particularmente relevante para quienes no habían iniciado el procedimiento de reconocimiento con anterioridad a su entrada en vigor.

El presente artículo expone el marco jurídico vigente en 2025, identifica las vías actualmente disponibles y analiza cuándo resulta necesaria la tutela judicial del derecho a la ciudadanía, incluso mediante acciones de inconstitucionalidad.

1. Vías actualmente previstas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana

Tras la reforma, el ordenamiento italiano contempla tres modalidades principales de acceso o recuperación de la ciudadanía:

a) Vía administrativa

Aplicable a supuestos expresamente exceptuados por la nueva normativa (quienes hayan adquirido turno consular o comunal antes del 27/03 a las 23:59 hs) y quienes cumplan la nueva normativa: HIJOS Y NIETOS de un Ciudadano Italiano exclusivamente Italiano. El procedimiento se tramita ante el consulado italiano competente o ante el comune en Italia.

b) Vía judicial

Dirigida a los descendientes excluidos por la reforma o a quienes ven rechazadas sus solicitudes administrativas. El reconocimiento se persigue mediante acción judicial ante los tribunales italianos, con eventual planteo de inconstitucionalidad de la normativa aplicada.

c) Readquisición de la ciudadanía

Prevista para ex ciudadanos italianos que perdieron su estatus por naturalización en otro Estado o por renuncia voluntaria, conforme a un régimen transitorio específico.

2. Supuestos en los que el derecho a la ciudadanía se mantiene vigente

Conservan el derecho al reconocimiento, en términos generales:

  • Quienes hayan presentado solicitud administrativa o judicial antes de dicha fecha;

  • Los descendientes cuyo ascendiente de primer o segundo grado fuera exclusivamente ciudadano italiano;

  • Descendientes de primer o segundo grado de un ciudadano italiano per nascita, que haya vivido en Italia 2 años luego del propio reconocimiento y antes del nacimiento del hijo.

Estos supuestos continúan rigiéndose, total o parcialmente, por el régimen previo a la reforma.

3. Supuestos excluidos del reconocimiento automático

La nueva ley excluye del acceso directo a la ciudadanía, entre otros, a:

  • Bisnietos y tataranietos nacidos en el extranjero que no hubieran iniciado trámite antes del 27 de marzo de 2025;

  • Hijos mayores de edad no declarados oportunamente; estos menores pueden entrar dentro del presupuesto nominado “Beneficio de Ley”.

En estos casos, la vía administrativa resulta insuficiente o improcedente, siendo necesaria la intervención judicial.

4. Régimen aplicable a hijos menores de edad

La reforma introdujo un plazo perentorio para la declaración de voluntad de transmisión de la ciudadanía a hijos menores por Beneficio de Ley. Dicha manifestación deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 2026 si los hijos nacieron antes del 24/05/2025 y se deberá pagar una tasa de 250,00 euros.

Vencido dicho término, el menor solo podrá acceder a la ciudadanía mediante residencia legal en Italia durante un período mínimo de dos años, lo que representa un cambio sustancial respecto del sistema anterior.

Si el menor hijo de un Ciudadano Italiano per Nascita, nació luego del 24/05/2025 o nacerá en el futuro, tendrá un plazo de 3 años para realizar la declaración por Beneficio de Ley (plazo actualizado con la Manovra di Bilancio 2026)

5. Readquisición de la ciudadanía italiana (régimen transitorio 2025–2027)

La normativa prevé la posibilidad de readquirir la ciudadanía italiana sin residencia en Italia para quienes:

  • Hayan nacido en Italia o residido allí al menos dos años;

  • La hayan perdido por naturalización en otro país o por renuncia voluntaria.

El procedimiento podrá iniciarse mediante declaración consular entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, previo pago del arancel correspondiente.

6. La vía judicial y el control de constitucionalidad de la reforma

La vía judicial resulta procedente, entre otros supuestos, cuando:

  • El solicitante fue excluido del reconocimiento por aplicación directa de la reforma;

  • Existe un rechazo administrativo fundado en la nueva ley;

  • Se trata de supuestos históricamente discriminatorios (como los denominados casos “1948”).

Los tribunales italianos se encuentran habilitados para examinar la compatibilidad constitucional de la reforma, en particular en relación con:

  • El principio de igualdad;

  • La prohibición de retroactividad lesiva;

  • La tutela de la confianza legítima y del derecho adquirido.

En este marco, el juicio de inconstitucionalidad se consolida como una herramienta central para la protección del derecho a la ciudadanía italiana.

7. Documentación básica requerida

Más allá de la vía elegida, el reconocimiento de la ciudadanía exige una reconstrucción documental completa de la línea de transmisión, incluyendo actas de estado civil, certificados de no naturalización, documentación identificatoria y las correspondientes traducciones y legalizaciones conforme a la normativa italiana.

8. Importancia del análisis jurídico individual

Cada situación presenta particularidades que pueden modificar sustancialmente la estrategia a seguir. La elección entre la vía administrativa, judicial o la promoción de una acción de inconstitucionalidad no admite soluciones estándar y requiere un análisis técnico del caso concreto.

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