cambios en la normativa

DE CIUDADANIA ITALIANA

ESCENARIO 1º PARA BISNIETOS Y TATARANIETOS

 

Basándonos en la modificación del articulo 9 de la Ley 91 del año 1992 que introduce la Nueva Ley de Ciudadanía (74/2025) podemos definir una posibilidad para BISNIETOS Y TATARANIETOS del avo nacido en Italia.

Esta opción deriva de un reconocimiento de la Ciudadanía realizado por parte del padre/madre o abuelo/abuela de forma previa. Con este antecedente el bisnieto o tataranieto pasaría a ser descendiente de hasta segundo grado (hijo o nieto) de un CITTADINO PER NASCITA. Siendo posible aplicar según el ART n. 9 de la Ley 91/1992 y sus modificaciones introducidas por la Ley 74/2025 a una NATURALIZACIÓN derivada de una residencia LEGAL en Italia por un plazo mínimo de 2 años. 

ARTICULO N. 9

¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO si su abuelo o padre ya se encuentra fallecido? 

¿Qué opción le queda al BISNIETO o al TATARANIETO que no pueda optar por la RESIDENCIA definitiva en Italia? 



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