NORMATIVA VIGENTE
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano/a italiano/a a partir del 27 de abril de 1983 está actualmente
regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.
La solicitud de ciudadanía italiana también puede ser presentada por parte del ciudadano extranjero que haya establecido una unión civil con un ciudadano/a italiano/a y que esté registrada en los
registros del estado civil del Municipio italiano (Decreto Legislativo 5, 6 y 7/2017).
El cónyuge/parte extranjero de la unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente, como se
explica a continuación.
Requisitos:
- el cónyuge italiano debe estar debidamente inscripto en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero);
-
deben haber transcurrido tres años desde el matrimonio civil/unión civil (este plazo se reduce a la mitad en caso de la presencia de hijos nacidos o adoptados por la pareja);
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el matrimonio/unión civil debe estar registrado en el Municipio italiano correspondiente;
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el vínculo matrimonial debe seguir vigente (no debe haber fallecido ninguno de los cónyuges, ni haberse producido la disolución, anulación o cesación de los efectos civiles del
matrimonio, y no debe existir separación legal entre los cónyuges);
-
conocimiento adecuado del idioma italiano. Este requisito se introdujo con el artículo 9.1 de la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992 sobre ciudadanía, y establece que se requiere
un conocimiento del idioma a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, para las solicitudes de naturalización por matrimonio (artículo 5 de la Ley 91/1992) presentadas
a partir del 4 de diciembre de 2018.