REQUISITOS

Ciudadanía Italiana Iure Sanguinis

La ciudadanía italiana por derecho de sangre (iure sanguinis) sigue reconociéndose como un derecho derivado, pero desde marzo de 2025 se aplican nuevas regulaciones y requisitos, establecidos por la Ley 74/2025. Es fundamental conocer el nuevo marco para no iniciar trámites con información desactualizada.

Vía Administrativa

Te contamos quienes pueden aplicar hoy con la Normativa Vigente al Reconocimiento Automático de la Ciudadanía Iure Sanguinis

Vía Judicial

El Derecho ya reconocido no puede ser vulnerado, debe ser defendido por medio de una ACCIÓN JUDICIAL. Te contamos quienes pueden luchar por la defensa de sus derechos y cómo.



VIA ADMINISTRATIVA

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (es decir, la transmisión de la ciudadanía por descendencia), según el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. Sin embargo, se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a sus hijos solamente a partir del 1 de enero de 1948, como resultado de una sentencia específica del Tribunal Constitucional. 

 

La Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 no modifica este principio fundamental, pero lo matiza, vinculándolo a la existencia de lazos efectivos y actuales con Italia.

 

El nuevo marco normativo establece que las personas nacidas en el extranjero y que poseen otra ciudadanía no transmiten automáticamente la italiana, salvo que se cumplan ciertos requisitos específicos indicados en el nuevo artículo 3-bis.

Por lo tanto, la ciudadanía italiana iure sanguinis puede ahora ser reconocida a quienes hayan nacido en el extranjero cuando el solicitante cumpla con uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener un ascendiente de primer grado (progenitor, también adoptivo) o de segundo grado (abuelo o abuela) que posea, o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento; o
  2. Tener un padre, madre o adoptante que haya residido en Italia por al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

En el caso n. 1, corresponde al solicitante demostrar de manera inequívoca que los ascendientes mencionados no poseen (o no poseían al momento de su fallecimiento, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías aparte de la italiana. Se podrán presentar certificados negativos de ciudadanía, declaraciones de renuncia, certificados de no inscripción en registros electorales y cualquier otro documento que sirva para probar lo exigido por la ley. No serán suficientes las simples declaraciones personales.

 

En el caso n. 2, la residencia deberá probarse mediante un certificado histórico de residencia emitido por la Municipalidad competente. Basta con que uno de los padres haya residido en Italia, pero solo se considerarán los padres que sean ciudadanos italianos. La residencia debe haber sido de al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante. No se considerará la residencia de padres extranjeros en Italia. En el caso de un progenitor ciudadano italiano iure sanguinis que haya obtenido el reconocimiento de su ciudadanía italiana después del periodo de residencia en Italia, el requisito de residencia se considerará igualmente cumplido y el hijo podrá obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

CASO 1

  1.  Acta de nacimiento italiana del ancestro nacido en Italia (padre/madre o abuelo/abuela)
  2. Certificado de No Naturalización del Italiano (en caso de haber adquirido una segunda nacionalidad debe haberlo hecho de forma posterior al nacimiento del solicitante)
  3. Actas de nacimiento, matrimonio y defunción (si corresponde) de la línea directa 
  4. Acta de nacimiento del solicitante y eventual acta de matrimonio o sentencia de divorcio si corresponde.

  1. Las actas deberán ser legalizadas y Traducidas al Italiano (según modalidad exigida donde se presenten)
  2. No se admiten Certificados, deben ser Actas


CASO 2

  1.  Acta de nacimiento del padre o madre transcripta en la comuna del ancestro.
  2. Certificado Histórico de Residencia del padre o madre que demuestre la residencia mínima de 2 años previa al nacimiento del solicitante. 


Aclaraciones: La ley n. 74/2025 se encuentra vigente desde el 24/05/2025 derivada del Decreto Legge n. 36 del 28/03/2025, por tal razón se debe tener en especial consideración los casos en los cuales aún es aplicable la normativa anterior. 

 

Hoy el RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA es alcanzable solamente a quien sea HIJO o NIETO DEL CIUDADANO ITALIANO exclusivo, salvo muy pocas excepciones. 

 

Si vos no cumplís con estos requisitos restrictivos, si sos bisnieto, tataranieto o chozno, aún quedan opciones para tramitar tu Ciudadanía.