Violación del principio de legalidad (Art. 77 Const. It.)
Las leyes deben ser dictadas respetando los procedimientos constitucionales. Esta norma fue aprobada sin respetar el proceso legislativo adecuado.
Violación del principio de igualdad (Art. 3 Const. It.)
Trata de forma desigual a quienes solicitan la ciudadanía, discriminando según el lugar de nacimiento, residencia o situación judicial, sin una justificación razonable.
Violación del derecho a la ciudadanía (Art. 22 Const. It.)
La ciudadanía es un derecho fundamental. Esta ley limita o impide el acceso legítimo a ese derecho para quienes deberían tenerlo reconocido por descendencia.
Retroactividad prohibida (Art. 11 y jurisprudencia consolidada)
Aplica nuevas reglas a situaciones pasadas, afectando procesos ya iniciados o derechos ya adquiridos, lo cual está prohibido salvo en casos excepcionales.
Violación de la seguridad jurídica
Genera incertidumbre legal para los solicitantes, ya que cambia las reglas de juego de manera abrupta y sin ofrecer garantías claras de continuidad o estabilidad.
Inversión indebida de la carga de la prueba (Art. 24 Const. It.)
Obliga a los solicitantes a probar hechos que deberían ser verificados por el Estado o que ya constan en registros oficiales, afectando el derecho a una defensa adecuada.
Restricción de medios de prueba (Art. 24 Const. It.)
Limita las formas válidas de presentar pruebas, descartando documentos que siempre han sido aceptados, lo que perjudica la posibilidad real de acceder a la ciudadanía.
Violación de tratados internacionales (Art. 117 Const. It.)
Contradice acuerdos firmados por Italia, como el convenio bilateral con Argentina en materia de ciudadanía, lo que puede generar conflictos internacionales.
Desconocimiento del principio de razonabilidad (Art. 3 Const. It.)
Las normas deben ser proporcionales y razonables. Esta ley impone trabas excesivas e injustificadas que dificultan el ejercicio de derechos legítimos.
Negación del vínculo histórico y cultural con la Nación
Desconoce la relación de los descendientes con la cultura y nacionalidad italiana, ignorando la tradición jurídica y el rol que la ciudadanía ius sanguinis ha tenido históricamente.
Nuestro Estudio Jurídico sostiene que el decreto ley n 36/2025 es inconstitucional debido a que vulnera normas tales como el artículo 3 de la Constitución que establece el principio de IGUALDAD entre todos los ciudadanos como un derecho FUNDAMENTAL.
Este artículo expresa: «Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”.
Aunque el artículo hace referencia a los ciudadanos, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia 120/1967, reconoce la operatividad del principio de igualdad a los extranjeros en lo relativo al ejercicio de los derechos fundamentales del individuo.
Quien tiene el derecho a la ciudadanía italiana, lo posee desde su nacimiento, y sólo debe efectuar un pedido formal para materializarlo, fuese por vía administrativa o judicial.
Por medio de este artículo, la Constitución Italiana nos garantiza la igualdad, sea que quieran tratarnos con el derecho que ya tenemos (aunque aún no fuese declarado, por lo que aun en la práctica somos extranjeros con un derecho latente), o como simples extranjeros, ya que el principio es igualmente válido. En conclusión la vulneración de este artículo es innegable y demasiado visible.
No se puede privar de la ciudadanía italiana por motivos políticos
Otro de los art. infringidos es el art 22 de la Constitución, que expresa: «Nadie podrá ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía y del nombre.»
Es muy clara la Constitución , en este sentido están privando de la ciudadanía italiana por motivos políticos, de manera arbitraria sin fundamento a millones de familia ocasionando un daño irreparable.
El principio de irretroactividad de la ley
Incluso esta privación de la ciudadanía italiana es retroactiva (intenta legislar sobre situaciones anteriores a su sanción), lo que lesiona otro principio fundamental del derecho: la irretroactividad de la ley. La ley siempre debe regir a futuro y nunca puede ser retroactiva.
La ciudadanía italiana de los descendientes es un derecho adquirido al momento de nacer
Otro de los principios legales vulnerados por el Decreto Tajani es el de Derechos adquiridos, por tal se entiende el derecho que ha entrado en el patrimonio de una persona y hace parte de él y que por lo mismo no pueden ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
Este Decreto también perjudica patrimonial y moralmente a miles de personas, sin una justificación ni un resarcimiento a los perjudicados. Personas que ya tenían un derecho, que ahora les es arrebatado, como es el derecho a la identidad nacional que les corresponde de nacimiento por ley.
Principio de reserva de ley
Otros principios que se infringen es el de “reserva de ley”, que indica que las modificaciones a la legislación sobre ciudadanía italiana están reservadas sólo al Parlamento, mientras que en este caso se ha regulado por medio de un decreto ley, una atribución del poder ejecutivo.
Principio de oportunidad
En la actividad administrativa o normativa del derecho italiano, el principio de oportunidad es la facultad discrecional que tiene la administración pública para actuar o no, elegir cómo actuar y en qué momento. Sin embargo, esto tiene como límite el respeto a los principios constitucionales: legalidad, igualdad, imparcialidad, razonabilidad y buena administración (art. 97 de la Constitución Italiana).
Desde este punto de vista, el Estado estaría violando la buena fe y confianza legítima del ciudadano, al cambiar intempestivamente las reglas de reconocimiento de un derecho, además de atentar contra la seguridad jurídica (por realizar cambios sustanciales con herramientas reservadas para situaciones extraordinarias y de emergencia), al tiempo que ejercería la autoridad de manera “arbitraria” e injustificada.
Fuimos parte de esta lucha, una lucha por la defensa de los Derechos de los Italo-Descendientes que recién comienza